POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado, 42-I-1 de la Ley de Órgano Judicial, cumpliendo la Resolución No 153/2019 de 8 de octubre de 2019 de Acción de Amparo, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue confirmado por la SCP N° 0509/2020-S2 de 6 de octubre, y en mérito al Auto Constitucional de 26 de enero de 2022, emitida por la misma Sala Constitucional de La Paz, declara:
I.- Resolviendo el recurso de casación de fs. 673 a 676, interpuesto por Nativo Reyes Dorado, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 31/2017 SSA-II de 24 de febrero y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción opuesta por YPFB de fs. 129 a 130 de obrados, conforme lo siguiente:
1.- Se declara prescrito el régimen básico desde mayo 1982 a febrero de 1994.
2.- Se declara prescrito el régimen complementario desde mayo 1982 a febrero de 1994, aclarándose que, con relación a éste último, que la Nota de Aviso de 21 de diciembre de 1999, no interrumpió el término por los periodos reclamados de enero de 1996 a abril de 1997, que se deben cancelar.
3.- Se mantiene firme y subsistente la Resolución N° 72/2014 de 18 de julio, en todo lo demás; es decir, se debe cancelar los dos regímenes (Básico y Complementario) desde marzo de 1994 a abril de 1997, en la suma a ser determinada por la Auditora del Juzgado de primera instancia, considerando los parámetros de la liquidación contenida en el Informe de fs. 71 a 102 de obrados.
II.- Resolviendo el recurso de casación de fs. 783 a 790, promovido Alana Jazmín Mancilla Marca, en representación del SENASIR, declara INFUNDADO el recurso.
Sin costas, por tratarse de un doble recurso y en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
