AS/0600/2022-S
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0600/2022-S

Fecha: 28-Oct-2022

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 505 a 510, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAM–Tarija), representado por el Alcalde Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista Nº 191/2021 de 1 de octubre de 2021, de fs. 496 a 499, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Rosa Guzmán Gareca, contra la entidad recurrente; la contestación y adhesión al recurso de fs. 530 a 533; el Auto Interlocutorio Nº 7/2022 de 24 de enero de 2022 a fs. 536, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 239/2022 de 26 de abril de 2022 de fs. 546 a 547, que declaró improcedente el recurso de casación de la demandante y admitió el recurso de casación del GAM–Tarija, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Tarija, emitió la Sentencia Nº 188/2017 de 30 de junio de 2017, de fs. 474 vta. a 479, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 10 a 11, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 11.526,62.- (Once mil, quinientos veintiséis 62/100 Bolivianos) por concepto de Vacación y Bono de Antigüedad.

Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs. 480 a 481, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 191/2021 de 1 de octubre de 2021, de fs. 496 a 499, CONFIMO TOTALMENTE la sentencia apelada de 30 de junio de 2017.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo el GAM–Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, de fs. 505 a 510, manifestando lo siguiente:

1.- Señaló que, el Auto de Vista no argumento por qué la demandante, se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo (LGT), no valorándose la prueba en su conjunto; pues se hizo un análisis parcializado, no interpretando de forma correcta la Ley N° 321, N° 2028 y Leyes finánciales que rigen a los contratos administrativos.

2.- Afirmó que, el Auto de Vista no tomó en cuenta los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda efectuada por el GAM–Tarija de cursante de fs. 423 a 426, que claramente efectuó una diferenciación entre las distintas modalidades de contratación que se dan en todas las instituciones públicas del Estado; para ello transcribió lo esgrimido en el memorial de contestación a la demanda.

Petitorio

Solicitó se Case el Auto de Vista 191/2021, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación del recurso

La parte demandante, presentó memorial de fs. 530 a 533, con la suma contesta y se adhiere al recurso de casación; conteniendo sólo argumentos de la interposición de Recurso de Casación, los cuales no son tomados en cuenta en mérito a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 239/2022 de 26 de abril de 2022 de fs. 546 a 547.

Admisión:

Remitido el expediente ante este Tribunal, por Auto Interlocutorio Nº 7/2022 de 24 de enero de 2022, a fs. 236, que concedió el recurso de casación, interpuesto por el GAM–Tarija y la demandante; por Auto Supremo N° 239/2022 de 26 de abril de 2022 de fs. 546 a 547, se admitió sólo el recurso de casación del GAM–Tarija, por lo que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.