POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134 a 140 interpuesto por Jaime Guzmán Valencia y Maria Luisa Coimbra de Guzmán en representación del Hotel “Kamajal”, contra el Auto de Vista Nº 19/2022, de 25 de marzo, de fs. 127 a 131, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; manteniéndolo firme y subsistente, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 1.000 que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
