POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184-1 de la CPE y el, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el GAMC de fs. 197 a 198, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 46/22 de 15 de junio de 2022 de fs. 191 a 193.
Sin costas y costos, de conformidad al art. 39 de la Ley 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
