II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Mediante memorial de fs. 418 a 421, SEDEPRO, por intermedio de su representante, formuló recurso de casación, argumentando que en la tramitación del proceso, se suscitaron vicios que ameritan la nulidad de obrados, conforme a lo siguiente:
1. De forma posterior a la presentación de la demanda y la contestación, el demandado adjuntó más prueba documental y testifical, mereciendo el proveído de 18 de junio de 2021, por el que el Tribunal de origen instó al demandante que se ajuste a procedimiento.
Mediante memorial de 6 de julio de 221, se pronunciaron sobre la prueba documental y testifical presentada por el demandante, habiendo sido providenciado indicando que el demandante debía cumplir con el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), con respecto a presentar prueba con fecha anterior a la demanda (juramento); empero, no fue cumplido y siguió presentando prueba, como la de fs. 363, que fue aceptada por decreto de fs. 366, señalando audiencia para la recepción de la prueba testifical de cargo para el 10 de agosto de 2021, fecha en la que SEDEPRO interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación; sin embargo, sin fundamentación alguna respecto al porque se aceptó prueba de cargo posterior a la presentación de la demanda, se prosiguió con la recepción de la prueba testifical y no consta en el acta de audiencia, la interposición del recurso de reposición antes mencionado.
Este vicio fue denunciado oportunamente mediante recurso de reposición, que arbitrariamente los Vocales no consideraron; incumpliendo de esa manera, los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil (CPC-2013), vulnerando su derecho a la defensa.
2. La Sentencia concluyó con un criterio subjetivo y basándose solamente en la demanda que se demostró que desde 2019 al 2020, se pactó un acuerdo verbal para la entrega de más de 100.000 plantines de café (Bs7 la unidad), para el Programa de Apoyo y Fortalecimiento a la Producción de Café en el departamento de Pando; sin realizar una correcta valoración de la prueba de descargo entre la que se presentó siete procesos de contratos de compra de café en los que cuatro de los primeros procesos se realizó a Bs5,- la unidad, conforme se advierte en las proformas y facturas que el propio demandante emitió y acompañó como prueba documental de cargo, cursantes a fs. 74, 78, 105, 112, 142, 146, 178, 185, 186, 213 y 222; así como, los cheques de fs. 13 a 25; razones por las que, no puede establecerse la existencia de un contrato por 100.000 plantines a Bs7.- la unidad; toda vez que, de ser cierto, el demandante debió emitir una factura por esa cantidad de plantines y no lo hizo porque se trató de procesos individuales de compra de café y no como manifestaron los Vocales, que habría existido un contrato verbal por más de 100.000 plantines.
Asimismo, la certificación de fs. 184, de 24 de enero de 2019, señala que la cantidad solicitada fue de 50.000 plantines, de los cuales fueron inspeccionados 13.600, quedando un saldo para la certificación de 36.400; prueba que, al no ser valorada, le causo indefensión.
Respecto de la valoración de la prueba, citó entre otras, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0238/2018-S2 de 11 de junio.
3. La Sentencia impugnada es arbitraria e incongruente, porque, además de apartarse de la normativa “antes señalada”, adolece de omisiones, errores y desaciertos que la tornan inhábil como acto judicial.
4. Para la emisión de la Sentencia, los Vocales consideraron actas de certificación de entrega de plantines de café, de fs. 343 a 349, que no cuentan con firma de ningún responsable de SEDEPRO, que fueron efectuadas en la gestión 2021; empero, fueron forzadas y sobrescritas, pretendiendo demostrar que fueron efectuadas en 2019.
Petitorio
Solicitó que se dicte Auto Supremo “…ANULANDO la sentencia todo en cuanto ha sido materia del presente recurso; por consiguiente, se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta fs. 360…”; con costas.
Contestación del recurso
Mediante proveído de fs. 422, se corrió traslado con el recurso de casación a la parte demandante, con el que fue notificada por diligencia de fs. 424; sin embargo, no contestó al mismo.
Admisión
Mediante Auto N° 133/22 de 22 de julio, se concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala por Auto de 18 de agosto de 2022, de fs. 438, que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
