AS/0620/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0620/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

La prueba presentada a fs. 151 (debió decir fs. 152), que corresponde al finiquito original de Alan Gary Vargas León, firmado por ambas partes, fue omitida por el Juez de primera instancia; que demuestra el pago de sus beneficios sociales, indemnización, aguinaldo y los 35 días de vacación que el demandante alega se le debe, desconociendo que se le ha cancelado Bs43.940,56.- por concepto de beneficios sociales.

El Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, puesto que no ha valorado la prueba documental presentada a fs. 145, 146 y 151 que cursa en el expediente, “toda vez que, vulneró lo establecido por la Constitución Política del Estado” (CPE) y los arts. 2-h) y el art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

No existe norma que determine la obligación de visar los finiquitos laborales, debiendo aplicar la garantía constitucional establecida en el art. 14-IV de la CPE, que establece que nadie está obligado hacer lo que las Leyes no manden; asimismo, la referida omisión no afecta la validez del pago de beneficios sociales.

Describió los arts. 149 del Código Procesal Civil (CPC-2013), 159 y 162 del CPT y refirió que es evidente que las autoridades no han evaluado toda la prueba fundamental y documental presentada por la empresa demandada en este proceso a fs. 145, 146 y 151 del expediente

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada, en su totalidad, la Sentencia de 15 de julio de 2021 de julio de 2021”.

Contestación

Por Decreto de 30 de junio del 2022, de fs. 211, se corrió traslado el recurso de casación y por memorial de fs. 213, se contestó alegando lo siguiente:

El recurso de casación, se encuentra presentado fuera del término, toda vez que, el art. 210 del CPT, es claro al disponer que para interponer dicho recurso se tiene el plazo de ocho días, computable de momento a momento; es decir que el plazo feneció el 23 de junio de 2022.

Admisión del recurso de casación.

Conforme establece el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, por permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 22 de agosto de 2022 a fs. 226, admitiendo el recurso en la forma interpuesto por la demandada, que se pasa a resolver.