II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Refirió la vulneración de los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que debe aplicarse las normas de administración pública como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley 2341.
Manifestó que no corresponde el pago de indemnización; puesto que, conforme los antecedentes del proceso, se tiene que el actor se encontraba sujeto a un contrato a plazo fijo, aspecto sobre el que, el Auto de Vista no se pronunció y aplicó erróneamente la Ley Nº 321.
Denunció la violación del art. 50 de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público (EFP), así también considerando la Ley Nº 321, en el caso el demandante no era personal asalariado permanente como exige la Ley, se encontraba sujeto a consultoría que está sujeto a contratos a plazo fijo.
Se ordenó erróneamente el pago de subsidio frontera, lo cual es atentatorio contra los intereses económicos de la institución, pidiendo se tome en cuenta que se trata de una consultoría en línea y realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM de Cobija.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de julio de 2022 a fs. 164; notificado a Elvis Miguel Domínguez Castro el 14 de julio de 2022 a fs. 166; por memorial de fs. 167 a 168, contestó el recurso alegando lo siguiente:
El recurrente argumentó vulneración de la Ley Nº 321, pero no establece en qué circunstancia o cuál sería la vulneración.
Acusó la vulneración de los arts. 108 y 119 de la CPE y sin establecer con claridad cómo es que fue vulnerado; señaló que en el tiempo que trabajó en la institución como chofer, lo hizo cumpliendo todas sus obligaciones que le encomendaron y nunca ha podido ser consultor como argumenta la institución.
Señaló que sus derechos son protegidos por la LGT, pretensión otorgada a los Juzgados laborales por disposición del art. 73-4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Admisión del recurso de casación.
Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 19 de agosto de 2022 a fs. 181, que admitió el recurso interpuesto por la el GAM de Cobija, que se pasa a resolver.
