AS/0625/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0625/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, la UPEA, formuló recurso de casación de fs. 451 a 452, argumentando lo siguiente:

El Auto de Vista, al igual que la Sentencia que se confirmó, cae en la misma vulneración de los principios de congruencia, verdad material, objetividad y pertinencia; en el recurso de apelación se indicó que la UPEA no reconoció la inamovilidad laboral como padre progenitor del demandante, porque se demostró que continúo ejerciendo la docencia; aspectos que no fueron atendidos en la Sentencia.

Asimismo, se demostró con prueba documental, que el demandante no cumplió con sus obligaciones como padre progenitor, incluso ejerciendo la docencia universitaria, por ello, se interpuso en su contra una demanda de asistencia familiar que por incumplimiento concluyó en la emisión de mandamiento de apremio; y el art. 5-III del Decreto Supremo (DS) N° 012 de 19 de febrero de 2009, establece que la inamovilidad laboral se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija; ni la Sentencia ni el Tribunal de alzada, se pronunciaron sobre este aspecto; por lo que, vulneró el principio de congruencia.

Petitorio.

Solicitó, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se falle conforme a derecho.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de mayo de 2022, de fs. 453; el demandante contestó de fs. 477 a 480, argumentado que, la UPEA pretende se mezclen competencias de índole laboral con familiar, y por ello, se desconozca sus derechos laborales como el de inamovilidad; la Sentencia se encuentra correctamente fundamentada, pues, conforme a los antecedentes se determinó que hubo una tacita reconducción, convirtiendo la relación laboral en una indefinida; se ordenó la reincorporación a las mismas funciones antes de la desvinculación de forma acertada; por lo que, solicitó se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista, que confirmó la Sentencia emitida.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 216/2022 SSA-II de 8 de julio, de fs. 484, concedió el recurso de casación y cumpliendo lo previsto en el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 492, admitiendo el recurso interpuesto por la Universidad demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones: