POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 789 a 792 interpuesto por la Universidad Privada San Francisco de ASIS; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 030/2020 SSA-II de 9 de febrero de 2022 de fs. 780 a 783, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas. Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
