AS/0632/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0632/2022

Fecha: 28-Oct-2022

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 339, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa (GAMC), representada por Jhonny Vocal Andrade, contra la Sentencia N° 07 de 14 de Septiembre de 2021, de fs. 298 a 303, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso que sigue la Empresa EMBOLDEING SRL contra la entidad recurrente; el Auto N° 22 de 29 de julio de 2022 de que concedió el recurso (fs. 344); el Auto de Admisión de 24 de agosto de 2022 de fs. 353, todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 07 de 14 de septiembre, de fs. 298 a 303, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, disponiendo que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la misma, se pague la suma de Bs.727.084,45, más interés del 6% anual a partir del 15 de julio de 2020 fecha en la que se redactó el compromiso de pago con la entidad demandada.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSO DE CASACIÓN CONTESTACIÓN Y CONCESIÓN:

Recurso

Contra la indicada Sentencia, el GAMC representado por Jhonny Vocal Andrade, interpuso recurso de casación, alegando:

1.- Existiría una incorrecta valoración de las Cláusulas del contrato; porque, la GAMC habrían realizado un convenio con el Fondo de Desarrollo Indignena (FDI) para el financiamiento del proyecto denominado “Construcción Puente Vehicular de Nogal del Municipio de Corapata”, donde se habría establecido en la Cláusula Décima Segunda que la entidad ejecutora (GAMC) debía contratar los servicios del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) para la supervisión del proyecto.

Dentro el Documento Base de Contratación (DBC) se establecería en el punto 17 los documentos que el proponente debe presentar; así como, en el formulario A-1 establecería las condiciones del proceso.

Para el análisis y sustento se debería considerar la Cláusula Segunda del Contrato suscrito entre el GAMC y EMBOLDING SRL; entendiendo que, las actividades deben esta regidas por normas especiales que deben ser observadas y cumplidas de manera inexcusable, pues su inobservancia o incumplimiento genera responsabilidad e invalidan los actos realizados.

Conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0928/2018 de 22 de agosto, las normas para los contratos administrativos serían las contenidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) que de manera conjunta con el DBC, son bases de contratación; por lo que, debe considerarse que el contrato administrativo está regulado por el DS Nº 0181 y el DBC, conforme se encuentra establecido en la Cláusula Segunda del contrato; donde, se identifican los derechos y obligaciones de las partes suscribientes; entendiendo que de acuerdo al art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe aplicarse el principio de legalidad, no pudiendo sustraerse el procedimiento legalmente vigente.

Por lo expuesto, se entiende que la Cláusula Cuarta del Contrato establece que, el plazo se computaría a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida por orden de la Entidad, la orden de proceder; la falta de esta orden, invalidaría toda actuación o trabajo realizado por parte de EMBOLDING SRL.

Los Contratos Administrativos están regidos por el DS Nº 0181 y de acuerdo a este, los actos administrativos provienen de la voluntad del Estado en su origen y formación y no así de la voluntad del administrado; los actos administrativos dentro de la presunción de legalidad, se suponen que están en armonía con la Ley; además, que contienen todos los requisitos para su validez; aspecto que, en el presente caso no se dio porque no se habría dado la Orden de Proceder, que sería el acto exigible para que surta eficacia y se ponga en vigencia el contrato suscrito en el GAMC y la Empresa EMBOLDING SRL.

2.- En el proyecto, nunca se ha emitido la orden de proceder conforme se pacta en el contrato; por lo que, no se tendría documento formal que acredite el inicio de las obras, que acreditaría también los documentos presentados por el demandante, porque solo existiría el Acta de Inicio de Obra de Proyecto, que no sustituye a la Orden de Proceder.

La “Guía de Supervisión de Obras” aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial Nº 97 establece que se entiende por Libro de Órdenes y que por Orden de Inicio, con lo que no se puede formar figuras jurídica que no existen; pues ni en el contrato, menos la Guía de Supervisión de Obras, existe la figura de “Acta de Inicio de Obras”, para considerar que se emitió un instrumento legal, que dé inicio al cómputo de plazos y pongan en vigencia el contrato.

3.- Conforme la certificación que presentó el GAMC se habría establecido que no existe un Libro de Órdenes; por su parte el demandante señala que este libro se encuentra en poder del Supervisor del Proyecto y solicitó que certifique que la obra está concluida, aspecto que demostraría que el contrato nunca nació a la vida jurídica y si la obra se concluyó según los preceptos establecidos en el DS Nº 0181 y sus modificaciones, la empresa debió aplicar las Cláusulas establecidas en el Contrato para recurrir a la Vía Administrativa para reclamar la falta de pago, pero no podría acudir a la vía administrativa porque no cumplió con el procedimiento establecido.

Petitorio.

Solicitó, se conceda el recurso de casación, se CASE la Sentencia y se declare IMPROBADA la demanda, con costas, daños y perjuicios bajo las responsabilidades que corresponde.

Contestación

Notificado el demandante con el traslado del recurso de casación, corrido por proveído de 4 de julio de 2022 de fs. 340, por memorial de fs. 342 a 343, contestó el recurso de casación, argumentando:

El recurso de casación haría la referencia al art. 51-1 de la Ley Nº 620, pero esa sólo tendría 7 artículos y una disposición derogatoria.

El recurso establece la incorrecta valoración de la prueba y de la norma, pero debería señalarse concretamente la Ley o Leyes quebrantadas y fundamentar las violaciones; empero, el recurso es genérico, porque no explica cómo se produjo la interpretación errónea de la norma, ni señala la prueba que considera fue incorrectamente valorada.

Petitorio.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de Casación.

Admisión de la casación

Respondido el recurso de casación, por Auto N° 22 de 29 de julio de 2022 de fs. 344, fue concedido el recurso por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; posteriormente, fue admitido por este Tribunal por Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 353, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: