I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 015/2022 de 01 de abril de fs. 369 a 379 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 22 vta., aclarada de fs. 27 a 33 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Empresa SOTECMIN, pague a favor de Gonzalo Gonzales Limón, Rudy Richar Rojas Choque, Johnny Cayo Janco, Franz Soza Tola, Richard Arroyo Quispe, Sinfoniano Espejo Rojas y Ever Gonzales Torrez, la suma de Bs. 287,806,42 (Doscientos ochenta y siete mil ochocientos seis 42/100 Bolivianos) por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, conforme a la liquidación individual realizada para cada uno en la Sentencia. Sin perjuicio de la actualización y multa del 30% como previene el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 486 a 489 por la Empresa SOTECMIN SRL, la Sala Especializada Contenciosa, Contencioso Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto Vista N° 136/2022 de 11 de julio de fs. 511 a 519; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 015/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 369 a 379.
Contra el Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 353/2022 de 17 de agosto de 2022 de fs. 528, concediendo el recurso.
