II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION
Recurso de casación
El Tribunal de alzada, no sustentó aquellos tres elementos que son: 1) La relación de dependencia y subordinación; 2) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y 3) la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; también fundamentó su resolución principalmente en las pruebas testificales de cargo y descargo que cursan a partir de fs. 54.
Por memorial de contestación de fs. 27, se negó todos los extremos demandados por la Sra. Alicia Vargas Acebedo Vda. de Roselio, señalando que nunca existió un contrato verbal, ni escrito con la demandante; por lo que, jamás existió una relación laboral, de dependencia y peor aún subordinación; hecho que es corroborado por la declaración testifical de cargo de la Sra. Claudia Estefany Schuett, quien declaró que la demandante la contrató como mesera.
Por las declaraciones testificales de Freddy German Mamani Quispe, Dora Gladys Huayta Gutiérrez y Felipe José Aguilar Alanes, puede establecerse de manera clara que la demandante se desempeñaba como dueña; que la demandante iba al negocio de vez en cuando; que la misma no recibía órdenes, es más, ella en algún momento era la que mandaba, aclaró también que cuando no estaba la hija había otra persona que administraba; en consecuencia, no se ha podido establecer la relación de dependencia y subordinación y menos aún la gestión en la que supuestamente ingresó a trabajar la demandante.
No se ha podido establecer un horario de trabajo; máxime, si ninguno de los testigos ha declarado la existencia de horario de ingreso y salida del trabajo.
No se ha establecido que la demandante hubiera sido despedida en la gestión 2020, toda vez que los testigos de cargo manifiestan que, saben por comentarios de la misma demandante y no por terceras personas.
No se tiene indicios sobre el supuesto pago de salario que percibía la demandante; puesto que, ninguno de los testigos, ha referido tener conocimiento de este aspecto; máxime, cuando los testigos manifiestan que solo saben por los supuestos comentarios de la demandante.
Por todo lo mencionado se tiene que, las autoridades no han realizado una correcta apreciación de las pruebas; razón por la que, ha incurrido en error de hecho forzando la existencia de una relación laboral, transgrediendo el debido proceso; puesto que, una resolución necesariamente deber ser motivada, fundamentada y sobre todo congruente hecho que, en el presente caso no ha ocurrido; en tal sentido, el Auto de Vista omitió la debida motivación, debiendo apreciar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada conforme el art. 145-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Petitorio.
Solicitó casar el “Auto de Vista Nº 147/2021 de 26 de julio de 2022”.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 16 de agosto de 2022 a fs. 134; la demandante Alicia Vargas Acebedo Vda. de Roselio, contestó el recurso señalando lo siguiente:
Pidió se rechace el recurso de manera in limine, en virtud a que, en materia laboral no existe tal recurso de casación, sino el recurso de nulidad que tiene que ser interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, de tal forma que la carta magna en su art. 164-II señala que las Leyes son de cumplimiento obligatorio; es decir, que el demandado debió plantear la nulidad ante la Corte Nacional del Trabajo y no así de casación.
No describe objetivamente cuáles serían los fundamentos del Auto de Vista recurrido, argumentos que le estarían causando daño a sus intereses.
Solicitó se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista, porque se encuentra dentro del marco legal y la correcta aplicación de las normas que rigen la materia.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 370/2022 de 25 de agosto de 2022 de fs. 139, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 1 de septiembre de 2022 de fs. 146, admitiendo el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver.
