AS/0641/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0641/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Constructora Franck, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Acusó que el Auto de Vista estableció como fundamento que en la contestación la Empresa hubiese reconocido que se contrató al demandante en actividades propias de la Empresa, aspecto que causó agravio al ser una afirmación falsa, puesto que dicha afirmación no fue señalada en la referida contestación.

Señaló que el demandante no tuvo relación laboral alguna con la Empresa, puesto que lo que hacía era pagar las horas trabajadas bajo la modalidad de prestación de servicios ocasionales que el mismo denunciante estableció las horas que operaba una motoniveladora.

Refirió que la Empresa unipersonal se dedica a la construcción, lo cual no implica que en todo momento se requiera una motoniveladora, puesto que esta maquinaria se utiliza en pocas ocasiones dentro del ámbito de la construcción.

Indicó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista invocan el art. 2 del DS Nº 28699, con relación a los requisitos de la relación laboral, incurriendo en error, puesto que en ningún momento existió la relación de dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena, alegados por la parte demandante, evidenciando que las pruebas presentadas no fueron correctamente valoradas.

Señaló que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso en su vertiente debida fundamentación de las resoluciones emitidas, dejando en total incertidumbre a la Empresa recurrente, puesto que el Juez de primera instancia al no pronunciarse en la Sentencia de manera expresa sobre los extremos alegados en la contestación, incurrió en dicha vulneración, asimismo al no emitir una valoración de las pruebas de descargo presentadas y al ser este aspecto validado por el Tribunal de alzada, ambas instancias vulneran la garantía constitucional del derecho a la defensa.

Refirió la que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, puesto que no dio el valor a cada una de las pruebas de descargo presentadas y tampoco resolvió los extremos de la contestación.

Petitorio.

Solicitó se “revoque la resolución apelada o se anule obrados hasta el vicio más antiguo”.

Contestación al recurso de casación.

Corrido el traslado por Decreto de 6 de julio de 2020, la parte demandante refirió que el recurso de casación ha sido planteado solo con fines dilatorios, señalando que, respecto a lo argumentado por el recurrente, el recurso carece de fundamentación y falta de prueba que demuestre cuales fueron los agravios, puesto que las resoluciones efectuaron una apreciación y valoración de forma correcta por la Juez a quo y el Tribunal de alzada.

Finalizó señalando que lo argumentado por la entidad demandada carece de sustento legal, por lo que solicitó declarar infundado el recurso de casación.

Admisión del recurso.

De la revisión de los antecedentes del proceso y remitido el expediente ante este Tribunal, por Auto Nº 88/2022 de 25 de julio, de fs. 554, se concedió el recurso de casación y por Auto de 2 de septiembre de 2022, de fs. 562, se admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver: