POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 545 a 548, interpuesto por la Empresa Constructora Franck, representada por Erwin Augusto Franck Ormachea, en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 84/2022 de 9 de junio, de fs. 538 a 542, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs.- 2.000, que mandará a pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
