CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1348 a 1354 y de fs. 1446 a 1448, interpuestos por Cynthia Ximena Céspedes Delgadillo e Iván Mauricio Gutiérrez Peña y por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) representada por Luis Boris Barroso Arias, respectivamente, contra la Sentencia Nº 06/2021 de 14 de septiembre, de fs. 1327 a 1340, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso de pago de mejoras y daños y perjuicios, interpuesto entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 1402 a 1405 y de fs. 1452 a 1455; el Auto Nº 23/2022 de 8 de agosto, de fs. 1456, que concedió los recursos; el Auto de 5 de septiembre d 2022, de fs. 1467, que admitió los recursos de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
Sentencia.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/2021 de 14 de septiembre, de fs. 1327 a 1340, que declaró PROBADA en parte la demanda, conminando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Santa Cruz, que a tercero día de su legal notificación, pague a favor de los demandantes la suma total de Bs.-73.892,23 (Setenta y tres mil ochocientos noventa y dos 23/100 Bolivianos).
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
