AS/0646/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0646/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Susana Sanz Guerrero de Olmos, formuló recurso de casación de fs. 263 a 272, señalando lo siguiente:

Existe un error de derecho en la valoración del informe pericial de fs. 178 a 218; pues, concluyó que la firma del contrato de trabajo de fs. 9, no pertenece a su persona; el Tribunal de alzada, reconociendo este hecho, sostiene que no desvirtuó la veracidad del documento; es decir, reconoció que la firma estampada en el contrato de trabajo no pertenece a su paternidad gráfica, pero esta prueba es valorada y reconocida para asumir que existió una relación laboral con dependencia y considerar el tiempo de servicios, indicándose que hubo un acuerdo verbal, cuando nunca se afirmó por la parte demandante la existencia de una contratación verbal, sino, su pretensión esta generada y basada por este documento, que no tiene validez ni eficacia, conforme al art. 1297 del Código Civil (CC).

Se aplicó indebidamente la inversión de la prueba, determinada en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no se puede probar la inexistencia de una relación laboral, que jamás existió; se indicó que no se presentó prueba alguna, sin embargo, se demostró que la firma del supuesto contrato de trabajo no le pertenece; pero, este hecho fue incorrectamente valorado.

La notificación para el retiro de escombros, por parte del municipio de Coroico, las certificaciones de la OTB del indicado municipio, no son documentos que acrediten una relación laboral, entre el actor y su persona; no se consideró que, en la confesión provocada del actor, afirmó que no cobró nunca los 240 sueldos devengados de 20 años de supuesto trabajo, que pretendió en su demanda, porque pensó que se le iba a cancelar y dejó pasar los años; cuando se le pregunto cómo subsistió él y su familia en ese tiempo, respondió, que tiene otro terreno y también trabajaba en otros lugares; asimismo, cuando se le pregunto en qué horarios prestaba su servicios, respondió que hacia la limpieza en cualquier momento; aspectos que demuestran que nunca existió una relación laboral, mucho menos dependencia, estas afirmaciones no requieren más prueba conforme al art. 167 del CPT, pues, no existen en los hechos las características previstas en el art. 2 del DS N° 28699.

No se consideró el Acta de Audiencia de inspección judicial de fs. 163 a 164, donde el Juez de la causa, realizó consultas a Ernesia Solís Alvarado, quien habitaba el inmueble donde supuestamente hubiese trabajado el actor por 20 años, y en respuesta esta señora afirmó, que la dueña de la propiedad es Elizabeth Rodríguez, que no conoce a Susana Sanz Guerrero de Olmos, que solo conoce al demandante de vista y que su suegra, la señora Candelaria Carrillo, ha sido la cuidadora del inmueble desde hace 24 años; ante esto el actor, indicó que Candelaria Carrillo, si era la cuidadora, que si la conoce, pero que tampoco había nadie cuidando ese lugar, contradiciéndose en su respuesta; aspectos que no fueron considerados por el Juez de la causa ni por el Tribunal de alzada.

Por otro lado, el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 163 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), prevén que los derechos laborales prescriben a los dos años de su nacimiento, la imprescriptibilidad se alcanzó con la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009; por lo que, todos los derechos de la supuesta relación laboral prescribieron desde 1993 al 2007, debido a que nacieron dos años antes a la vigencia de la Norma Suprema.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 26 de julio de 2022, de fs. 272 vta.; el actor contestó de fs. 274 a 275; argumentado que, la recurrente sostiene que el documento de fs. 9 seria inexistente, porque la firma no le pertenece, pero conforme al art. 6 de la LGT, el contrato puede ser verbal, la demandada solo pretende evadir su obligación de pagar beneficios sociales, la relación se demostró por otros medios de prueba y cumplía con las características de subordinación y dependencia; concluyó solicitado se conceda el recurso a la brevedad posible.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 404/22 de 11 de agosto, de fs. 276, que concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 7 de septiembre de 2022, a fs. 284, admitiendo el recurso interpuesto por la demandada; que se pasa a resolver: