AS/0802/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0802/2022-RA

Fecha: 24-Oct-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Guido Elvis Castro Rodríguez, por memorial de fs. 935 a 945, subsanado de fs. 972 a 981 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato, rendición de cuentas, entrega de la administración y de la empresa contra Emilia Rosario Velarde Córdova, Hernán y Roberto ambos Montero Salazar, quienes una vez citados; la primera citada fue mediante edictos y esta no se presentó dentro de plazo legal, por lo que se le designó defensora de oficio, quien respondió negativamente; por su parte, los codemandados Hernán y Roberto ambos Montero Salazar, mediante memoriales de fs. 1330 a 1335 y de fs. 1342 a 1350 vta., contestaron negativamente y postularon demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y suscripción de documento que defina el porcentaje de cuotas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2022 de 24 de junio, por la que la Juez Público Civil y Comercial de Sentencia Penal y Ejecución Penal 1° de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato por faltar en el contrato el objeto y la forma prevista por ley, como requisito de validez, rendición de cuentas y entrega de la administración y de la empresa TV Cable Ojitos con todos sus bienes, activos y pasivos, mejoras, cambios y actualizaciones por mantenimiento, e IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de suscripción de documento que defina el porcentaje y cuotas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Hernán y Roberto ambos Montero Salazar, según memorial cursante de fs. 2829 a 2846, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 285/2022 de 08 de septiembre, cursante de fs. 2879 a 2888 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y Auto apelado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Montero Salazar, según escrito de fs. 2890 a 2896; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.