AS/1284/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1284/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 6 abril de igual año, lo que viene a significar, que los plazos señalados dentro del art. 417 del CPP, han sido cumplidos.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el memorial de casación destacan dos aspectos que a la postre son las bases de impugnación. Por una parte, una serie de cuestionamientos sobre las formas y modos de presentación de los recursos de apelación restringida, destacando supuestas falencias en torno al cumplimiento de tiempos procesales, así como yerros sobre representación y legitimación habilitante al recurso. Por otro lado, se refutan supuestos de infracción atribuidos al Tribunal de alzada, afirmando revalorizó prueba, así como, atendió las acciones opuestas, aun cuando éstas no presentaron condiciones de forma y contenido suficientes para ser consideradas, menos pues, para generar procedencia. Sin embargo, en uno y otro caso, las exigencias que posibilitan la competencia en casación no han sido cumplidas.

Las aseveraciones formuladas por el recurrente no superan el lógico descontento con los datos del proceso, identificando intermitentemente aspectos (como los relatados en el párrafo que antecede) que a su criterio constituyesen base de reclamo, empero sin especificar si a ese reclamo, observación o descontento lo acompañan, por un lado, la contradicción exigida por los arts. 416 y ss de CPP, no ha sido cumplida en lo mínimo, como tampoco es presente un argumento de mayor composición que pueda eventualmente promover la flexibilización de requisitos procesales.

Si bien en dos porciones del recurso de hace mención a varios Autos Supremos, diciendo de ellos que los parámetros del Auto de Vista impugnado no se habrían acogido, el planteamiento de una situación de hecho similar que se repute contradictoria, no fue ni mencionada, menos argumentada. Los planteamientos en el memorial de referencia, como se tiene aludido, se hallan indeterminados entre cuál el acto o momento que se impugna; pues cuestiones de trámite de apelación, contenido de los recursos y posturas del Tribunal de alzada, se desarrollan incidiendo de manera indistinta entre diversos momentos del trámite, realizando en medio insinuaciones de error en el contenido y forma de resolución del AV 187, empero sin brindar en ningún caso una idea procesalmente completa de cual el agravio y cuál la norma o aspecto jurídico inobservado o erróneamente aplicado; estas imprecisiones no condicen de modo alguno a la configuración procesal otorgada al recurso de casación como medio extraordinario de impugnación reservado solamente contra Autos de Vista, cómo lo señala la primera parte del art. 416 del CPP.

En la lectura del recurso la carga argumentativa es notoriamente insuficiente, por cuanto el memorial contiene varios párrafos sobre jurisprudencia sobre los que supuestamente el AV 187, fuera contradictorio, empero, sin al menos referencias vagas al caso concreto, esto es el señalamiento de contradicción en términos precisos. En suma, se realiza un planteamiento impreciso, en la que se acumulan argumentos de tipo jurídico y fáctico, que abarcan cuestiones muy dispares, sin respetar las exigencias de precisión e identificación de concretas propias del recurso de casación. No corresponde a esta Sala Penal, suplir la actividad respecto a la regulación del recurso de casación siendo atribuible a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso, pues la ley no admite esa situación, además de generar la eventual de mermar o destruir el principio de igualdad de las partes ante el Juez.

De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad, aún acudiendo a los criterios de flexibilización, explicados y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución.