II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2019 de 23 de abril, a fs. 1694-1705 vta., el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, por voto mayoritario, absuelta de la comisión del delito de Estafa; y, por aplicación de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), absuelta por el delito de Estelionato, considerando que “no se ha probado la acusación, asimismo la prueba aportada en juicio no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada” (sic).
El juez Mamani Zárate, fue de voto disidente al opinar que, “debe emitir una sentencia condenatoria en contra de la imputada Roseth Fabiola Mejía Sequeiros siendo que la prueba aportada genera convicción de la responsabilidad penal por la comisión del delito de Estelionato…y debe imponérsele una pena privativa de libertad de 3 años y seis meses” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra aquel Fallo, José Enrique Gumiel Guriérrez, opuso apelación restringida, motivando la emisión del Auto de Vista 058/2020 de 9 de noviembre por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su admisibilidad y procedencia, anulando la Sentencia 16/2019 y disponiendo la realización de juicio de reenvío conforme a Ley.
Más adelante, la parte imputada requirió explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto de 18 de marzo de 2022, que declarando con lugar en parte lo solicitado, mantuvo incólume la decisión de fondo.
