AS/1293/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1293/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de vista impugnado el 28 de enero de 2022, presentando casación el 7 de febrero de igual año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP está cumplido.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Como se tiene sintetizado, la recurrente plantea casación vinculando motivos planteados en apelación restringida con doctrina legal contenida en los AASS 276 de 27 de junio de 2014, 214 de 28 de marzo de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007, considerando en cada caso que el Tribunal de alzada, esquivó resolver el fondo de lo reclamado, lo hizo, pero de manera deficientemente fundamentada, o bien brindando razones subjetivas desarraigadas de la labor jurídica que le competía.

En tal sentido, teniendo presente que cuando el segundo periodo del art. 416 del CPP, señala que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, se entiende que hace referencia a una situación jurídica preexistente a la emisión de un Auto de Vista, sea dentro una sentencia o también en el procedimiento de su emisión, en todo caso, lo que corresponde en casación es verificar si sobre las cuestiones detalladas en el apartado III. de este Auto Supremo, el sentido jurídico que le asignó el Auto de Vista recurrido no coincida con la de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Por las razones expuestas, la Sala concluye que los requisitos habilitantes para el análisis de fondo del recurso, han sido cumplidos, debiéndose declarar su admisibilidad.