III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente plantea que, conforme a los puntos en que se ha pronunciado el Tribunal de Apelación, es que nuevamente ha conducido a una errónea aplicabilidad de la norma sustantiva como adjetiva, en razón de no haberse pronunciado conforme a lo que establece la línea jurisprudencial del AS 25 de 1 de febrero de 2005, por cuando se tratan de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, siendo que, su inobservancia acarrea la nulidad de actos procesales, concordante con el AS 373 de 22 de junio de 2005, invocado en el Recurso de Apelación Restringida y confirmado por el AS 6 de 26 de enero de 2007; presupuestos que se encuentran insertos en el actuar del Tribunal de Apelación, que no se pronunció en el fondo de los puntos apelados en instancia restringida, así como no reparó los agravios expresados y fundamentados en el recurso, creando incertidumbre en cuanto a la correcta aplicación de la norma y la administración de justicia.
Cita, además, como precedentes contradictorios la SC 1606/2003-R y los Autos Supremos 373 de 22 de junio de 2004, 344 de 17 de septiembre de 2002, 580 de 4 de octubre de 2004, 25 de 1 de febrero de 2005 y 431 de 15 de octubre de 2005.
