AS/1295/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1295/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente, después de transcribir un extracto del punto 9 del Auto de Vista impugnado, vinculado a que la aplicación del Uso de Instrumento Falsificado es autónoma, no pudiendo depender de la comprobación previa de otras falsedades, señala que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues, no absolvió la denuncia respecto al hecho probado de que la Sentencia de manera explícita indicó haberse establecido una afectación a la fe pública, que constituye el nexo causal en el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado. Señala que el Auto de Vista en su punto 1, manifestó que la recurrente mencionó disposiciones legales que habrían sido erróneamente aplicadas o inobservadas, pero no hizo ninguna expresión de agravios expresando que; en su recurso, denunció que se interpretó y aplicó erróneamente los arts. 20, 198 y 203 del CP, ya que al estar demostrada la autoría de la imputada, su conducta se subsumió a los ilícitos por los que fue acusada, evidenciándose la insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista. Manifiesta que de forma clara y concreta denunció la defectuosa valoración de las pruebas PD-4, PD-5, PD-6 y PD-7, siendo que la imputada para ocultar su estado civil de casada, tramitó una cédula de identidad con la finalidad de contraer matrimonio con su padre y luego beneficiarse de la herencia, lo cual implicaría falta de fundamentación y motivación en el Acto impugnado. Expresa que, el Tribunal de Alzada no expuso de manera suficiente, la contradicción entre una primera parte (se entendería de la Sentencia), y la conclusión en la que se manifestó que no se generó convicción sobre la responsabilidad y culpabilidad de la imputada, siendo que de manera incongruente la declara absuelta, lo cual no sería evidente. Frente a lo argumentado en el Auto de Vista respecto a que la recurrente no fundamentó su denuncia sobre el defecto previsto en el art. 370.6) del CPP, señala que en su recurso cuestionó que en la valoración probatoria se omitió observar que la diferencia de datos identificativos en dos cédulas de identidad tramitadas por la imputada, que sin gozar de libertad contrajo nupcias con su padre, que no se valoraron las pruebas PD-15, PD-16 y PD-20, que acreditan el Uso de Instrumento Falsificado, que se causó perjuicio a ella y sus hermanos y que sin acreditar su divorcio la imputada fraguó la segunda cédula de identidad. Concluye mencionando que el Auto de Vista impugnado, no respondió de manera suficiente, fundamentada y motivada cada uno de los agravios señalados anteriormente, sin considerar la doctrina contenida en los Autos Supremos 411/2014-RRC de 3 de septiembre, 461/2012 de 10 de diciembre, 717/2014 de 10 de diciembre, 5 de 26 de enero de 2007, 35/20216-RRC de 21 de enero, 438/2014-RRC de 11 de septiembre y 214 de 28 de marzo de 2007.