V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 8 del mismo mes y año; es decir, fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación, se advierte que bajo un reclamo generalizado de insuficiente fundamentación y motivación, la recurrente se limita a exteriorizar su disconformidad con la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado contradiciendo aquellas partes de su contenido con las que no se encuentra de acuerdo efectuando una serie de objeciones respecto a algunos criterios expuestos; no obstante, es evidente que el recurso no se adecúa a los supuestos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, pese a que menciona los Autos Supremos 411/2014-RRC de 3 de septiembre, 461/2012 de 10 de diciembre, 717/2014 de 10 de diciembre, 5 de 26 de enero de 2007, 35/20216-RRC de 21 de enero, 438/2014-RRC de 11 de septiembre y 214 de 28 de marzo de 2007, no es posible establecer la conectividad de ellos con las alusiones de su recurso. A más de ello, tampoco el recurso efectúa la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto, pues conforme a normativa no basta con que la recurrente efectúe una cita extensa de Autos Supremos sin desarrollar argumentos en conexión con su contenido.
Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, la recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.
