III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado omitió de manera arbitraria la consideración de las pruebas, incurriendo a su vez en una incongruencia por falta de respuesta a las impugnaciones realizadas por el apelante; añade que el Tribunal de apelación, al constatar la incongruencia denunciada entre el hecho fáctico acusado y el contenido valorativo y conclusiones que aparece en la sentencia condenatoria, procedió a reparar este defecto en base a los principios de trascendencia, verdad material y conservación. De esta manera se vulneraría el debido proceso y el derecho a la defensa.
Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0238/2018-S2 de 11 de junio; y, al Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio.
