AS/1300/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1300/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente invoca las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R de 14 de septiembre y 1401/2003-R, las cuales contendrían los argumentos formales que debe contener un recurso de casación, posterior a ello, refiere la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP y “vulneración al derecho de garantía constitucional”; haciendo mención a que la Sentencia incurrió en vulneración del principio de inmediación y contradicción, previsto en el art. 330 del CPP, siendo denunciada al interponer su recurso de apelación restringida; posteriormente, haciendo referencia a la argumentación realizada por el Tribunal de alzada sobre la comisión del delito, respecto de esta denuncia invoca el Auto Supremo 849/2016-RRC de 24 de agosto, el cual hubiera establecido que el principio de inmediación dispone que los juicios se deben realizar con la presencia ininterrumpida de los jueces y todas las partes; en este caso la Sala Penal Primera del Tribual de alzada no hubiera explicado en su parte considerativa y resolutiva de manera fundamentada, ni motivada, el por qué los informes periciales no fueron producidos en juicio sino en la primera etapa de la investigación y no como anticipo de prueba conforme lo prevé el art. 307 del CPP, siendo que hubieran sido incorporados y valorados en el juicio como pericia rompiendo el principio de inmediación generando contradicción con el referido Auto Supremo.

Bajo el epígrafe: “SEGUNDO AGRAVIO – ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA POR IMPONER SANCIÓN SIN TOMAR EN CUENTA ATENUANTES EXISTENTES Y SIN LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN QUE CONTRADICE EL AUTO SUPREMO 058/2022”, señala que en el recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva al imponer la condena sin tomar en cuenta las atenuantes existentes y sin la debida fundamentación legal, siendo que se le condenó a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; así también, haciendo referencia a la fundamentación del Auto de Vista expresa que dicha resolución incurrió en contradicción con el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero y al respecto transcribe la parte que creyó pertinente; y a raíz de dicha referencia, menciona que con relación a la fijación de la pena es inexcusable que su fundamentación debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso, realizando la individualización de la pena, aspecto que en el Auto de Vista no existe; por esos motivos, señala que se incurrió en contradicción con el citado fallo, al no observar los presupuestos establecidos en los arts. 37 y siguientes del CP, al no tomarse en cuenta su edad, personalidad, la existencia de esposa e hijos, demostró responsabilidad en el proceso presentándose al Ministerio Público y Juzgado de manera voluntaria, que nunca fue declarado rebelde; motivos por los cuales, no correspondía la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.