AS/1302/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1302/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales y referencia respecto al “Requerimiento” establecido por las Sentencias Constitucionales 1523/2004-R, 2023/2010, 1628/2014, 1292/2016-S2, 0189/2016-S3 y 1429/2016-S3; además, de lo que se entendería sobre la debida fundamentación de las Resoluciones, explicada por las Sentencias Constitucionales 0099/2013 de 23 de abril, 0850/2011-R de 6 de junio, 1023/2013 de 27 de junio y 0802/2007-R de 2 de octubre, así como sobre los derechos al debido proceso, establecido por la Sentencia Constitucional 001/2017-S2, defensa señalada por la Sentencia Constitucional 0171/2017-S2; y, tutela judicial efectiva establecida por la Sentencia Constitucional 0781/2015-S2 de 15 de julio, el recurrente reclama que, el Auto de Vista lesionó su derecho constitucional al debido proceso en su componente legalidad, por la valoración defectuosa al debido proceso y violación a las reglas de la sana crítica, al contrastar lo manifestado por la víctima con la denuncia presentada en el inicio de la investigación, cuando son versiones absolutamente diferentes, gozando la Sentencia de un criterio sano y valorable en la duda razonable al no haberse comprobado los hechos de Violación, pues si bien se dio valor a la declaración prestada por la supuesta víctima en la investigación; empero, en juicio incurrió en contradicciones al señalar “motorizado azul, negro marino, luego blanco y luego verde”, incluso señaló que al salir del motel se habría recogido a una señora como pasajera, hecho dudoso que no pudo ser verificado en el video del motel, de igual manera señaló que su persona trabajaba en el Cine Center, lo que no resulta cierto, añadiendo la supuesta víctima que, el logotipo de “Radio Andaluz Auto N° 12”; empero, en el video introducido a juicio se evidenció que el motorizado manejado por su persona no tenía dicho logotipo, aspectos por los que, el Tribunal de mérito no le dio valor; no obstante, el Auto de Vista señaló que se demostró la participación y existencia del hecho, cuando el Tribunal de mérito determinó su absolución por la ambigüedad y contradicciones en las que incurrió la víctima; empero, el Tribunal de alzada inobservó el art. 173 del CPP; puesto que, la declaración de la supuesta víctima generó duda razonable. Invoca los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre, 236 de 7 de marzo de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005.

Manifiesta el recurrente que, el Tribunal de alzada respecto a la “valoración defectuosa de la falta de fundamentación prueba y violación de las reglas de la sana crítica” (sic), emitió el Auto de Vista impugnado poco fundamentado, pronunciándose en una serie de normas y Sentencias Constitucionales, sin realizar una relación entre el derecho y los hechos, lesionando la sana crítica, incurriendo en una indebida y absurda fundamentación, olvidando el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio de 2010.