III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada incurre en revalorización de la prueba, a partir de las apreciaciones vertidas por el acusado en su apelación restringida, asimismo alega la vulneración a lo establecido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), en atención a la obligación que tiene el Estado de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado; situación que vulnera el derecho de la menor de libertad sexual e indemnidad sexual; asimismo enfatiza que en el acápite III.2 se habría argumentado sobre la inexperiencia de la víctima, sin tomar en cuenta que la inexperiencia se respalda plenamente con la presentación del certificado de nacimiento; además, del testimonio de la psicóloga, lo que evidencia los engaños empleados por el imputado para tener relaciones sexuales; no obstante el razonamiento del Tribunal de Alzada establece que en estos casos se debe respaldar la inmadurez sexual de la víctima, siendo que este hecho no es requisito para la configuración del tipo penal, previsto por el art. 309 del CP; en relación a este motivo la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 5/2017.
