AS/1305/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1305/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Primeramente, refiere el recurrente, que el Auto de Vista impugnado viola el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa por incongruencia omisiva y defectuosa fundamentación puesto que el Tribunal de Alzada resolvió la resolución sin otorgar una respuesta lógica y jurídica, a los motivos y alegaciones que le fueron puestas a conocimiento, no habiéndose pronunciado sobre los hechos alegados puesto que en fecha 14 de febrero el imputado prestó su declaración informativa otorgando su versión la cual son contrarios a las que se le acusaron e inclusive en la misma fecha se realizó un peritaje a la supuesta víctima que en sus conclusiones establece que el imputado no hubiera tenido teniendo acceso carnal aspecto que no fue tomando en cuenta en consecuencia siendo esta una valoración defectuosa de la prueba.

Considera que: “…La sentencia apelada se limita a darle valor a pruebas documentales de cargo signadas como PD. 9 y PD. 15 indicando que con las mismas se demostraría q à que mi persona extorsionaba y hubiese realizado una grabación con el objetivo de extorsionarla, siendo evidente que no se encontró ninguna grabación después de realizar el registro del vehículo, así como indico el testigo en su declaración, y de que estas extorciones hubiesen ocurrido supuestamente en una comisaría policial en presencia de efectivos policiales, y que con relación al delito de violación y abuso sexual se base en el informe psicológico preliminar y las pruebas documentales PD 2 y PD 7, cuando con estas pruebas se puede observar que mi persona NO fue encontrada en posesión de este arma de fuego que supuestamente era utilizada para intimidar y amenazar a la víctima…”sic.

Sostiene que la valoración de la prueba es una facultad el Tribunal de juicio y no corresponde al Tribunal de alzada revalorizar la prueba, sino únicamente realizar la tarea de control en relación a la labor de valoración efectuada por el Tribunal de sentencia y que el tribunal de alzada no otorgó una respuesta razonable a los solicitado en su Apelación Restringida, siendo que toda resolución sea debidamente fundamentada y motivada y que otorgue respuesta a todos los puntos demandados por mandato del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que vulnera el debido proceso conforme establece el art. 124 y 173 del CPP y 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de enero de 2007, 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo, de igual forma cita a la Sentencias Constitucionales 1789/2013 de 21 de octubre y 0593/2012 de 20 de julio.

En un segundo momento, aquellas mismas alegaciones son en opinión del recurso, fundamentos para denunciar violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defectuosa fundamentación y convalidación de defecto de sentencia por defectuosa fundamentación, puesto que la sentencia fue fundada en errónea aplicación de la ley falta de correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva puesto que el tribunal violó la sana critica en cuanto a la valoración por realzar una valoración parcial de la misma.