II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 2/2022 de 23 de febrero (fs. 519 a 540), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Javier Poma Soliz, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más la obligación del resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la víctima, con costas a favor del Estado. De fs. 543 a 552, se tiene el fundamento del voto disidente del Juez Eulogio Mamani Calla.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Javier Poma Soliz formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 565 a 579 vta.), resuelto por el Auto de Vista N° 54/2022 de 22 de julio (fs. 619 a 627 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia recurrida.
