AS/1308/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1308/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala que en su recurso de apelación denunció que el Tribunal de Sentencia lo sentenció por un delito que no fue objeto de la acusación formal del Ministerio Público ni de la parte denunciante, además que los elementos del tipo penal acusado son distintos a los del tipo penal sentenciado. Para el efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 061/2016-RRC.

Denuncia vulneración a su derecho a la presunción de inocencia, puesto que lo declaran autor y culpable del delito de Abuso Sexual, ratificado por el Auto de Vista, cuando su persona no tuvo la oportunidad de asumir defensa por dicho delito, siendo el Auto de Vista contrario a lo establecido por los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 424 de 20 de octubre de 2006.

Indica que la errónea interpretación del principio In Nuria Curia, por parte del Tribunal de Alzada, ha dado lugar a que el proceso este viciado de nulidad, puesto que dicho principio debió ser aplicado al principio del proceso cuando la causa se radicó en el Tribunal de Sentencia, momento en el cual correspondía que el Tribunal realice una calificación provisional del delito de Abuso Sexual, a los fines que su persona asuma defensa y colectar pruebas pertinentes para mantener su estado de inocencia frente al delito antes mencionado. Establece como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de 03 de octubre, 097/2016-RRC de 16 de febrero y 308/2015-RRC de 20 de mayo.

Señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y de valoración de la verdad material como elemento central para la absolución de su persona en el delito de Abuso Sexual, conforme lo establecen los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007 y 814/2016-RRC de 17 de octubre.