III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes denuncian, que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurrió en contradicción que raya lo ilegal, ya que fundamentó su decisión mencionando como fin del recurso de apelación restringida, al principio de legalidad citando los arts. 407 y 408 del CPP, como también al art. 399 del CPP. Al respecto, señalan que en su recurso precisaron con claridad el defecto en que incurrió la Sentencia según lo previsto en el art. 370.4) y 5) del CPP, en relación a medios probatorios no incorporados legalmente a juicio; no obstante, de forma irregular el Tribunal de Alzada sostuvo que se incumplió los arts. 407 y 408 del CPP. Añade, que el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, sería “incongruente”, al no ingresar a analizar el fondo de su recurso.
