III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente efectuando una relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta haber denunciado en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 3), 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto de los cuales acusa que el Tribunal de alzada no hizo un correcto pronunciamiento y/o fundamentación al emitir el Auto de Vista impugnado, vulnerando lo establecido en los arts. 124, 173 y 169 núm. 3) del CPP y violando la garantía constitucional del derecho al debido proceso.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010, 308 de 25 de agosto de 2006, 451 de 13 de septiembre de 2007, 2000 de 18 de enero de 2001 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
