AS/1322/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1322/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista no valoró los antecedentes del proceso e incurrió en defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica al ser parcializado y carente de efectividad jurídica, infringiendo lo previsto en el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) porque el Tribunal de Sentencia se constituyó en juez y parte incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba.

Expresa que existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 2) del CPP debido a que el imputado no fue suficientemente individualizado; al respecto, invoca las Sentencias Constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre y 43/2005-R de 14 de enero; asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia no individualiza con plena prueba la comisión del hecho delictuoso; al respecto, el Tribunal de alzada se limitaría a describir las pruebas de la parte querellante sin indicar por qué le merecieron créditos y cómo los enlazó entre sí para formar un bloque de sustento veraz a los motivos de hecho y de derecho que se menciona en la Sentencia, y tampoco menciona cuáles fueron los hechos probados, aspecto que se encontraría ausente en el Auto Vista; sobre dicha instancia, señala que estaba obligada a ajustar su actividad a lo previsto en el Auto Supremo 317/2006 de 13 de junio y anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición de juicio por otro juez o tribunal.

Señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 342/2016 de 28 de agosto y 83/2015-RRC de 6 de enero, que determinarían los parámetros de contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; por lo que, aclara que en su recurso de apelación refirió que la Sentencia no es expresa siendo que en las razones que funda su decisión no son claros ni completos y no coadyuvan a la subsunción de los hechos al tipo penal.

Hace referencia a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio y la Sentencia Constitucional 0301/2018-S2 de 28 de junio; posteriormente, hace mención a los fundamentos de la Sentencia de la que señala que no hubiera tomado en cuenta la prueba MP-6 al no haber sido presentada por el Ministerio Público; asimismo, expresa que la prueba testifical hubiera señalado la data de muerte de la víctima; documental que el Tribunal de alzada no consideró correctamente, vulnerando con ello su derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y el principio pro homine; con relación a ello, invoca la Sentencia Constitucional 287/99-R de 28 de octubre.

En el petitorio y el otrosí, invoca los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio, 438/2005 de 15 de octubre, 869/2019-RRC- de 1 de octubre, 538/2019- RRC de 24 de julio y 978/2018-RRC de 7 de noviembre; y, la Sentencia Constitucional 0727/2003-R de 3 de junio, 287/2003-R de 3 de junio.