III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Respecto a la inobservancia de la ley sustantiva, el recurrente haciendo consideraciones respecto a la Sentencia y refiriendo que el Juez de mérito manifestó que las declaraciones de los esposos Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yáñez Gonzales, aun siendo falsas no se subsumen al delito de Falso Testimonio, que el hecho de haber sido parte en la demanda civil (usucapión) les hace gozar de la exención de verdad, por lo que estarían exentos de responsabilidad penal de Falso Testimonio, aun si habrían mentido en su confesión judicial provocada, al no estar comprendidos ni como testigos, peritos, intérpretes o ni como cualquier otro; acusa que el Tribunal de alzada se limitó a mencionar que la Juez de mérito actuó en los límites que la ley dispone.
Con relación al tercer imputado (Gonzalo Ramiro Condori Colque), refiere que en su calidad de testigo afirmó falsos en apoyo a los otros dos imputados, pero tampoco fue merecedor de una condena pese a la contundente prueba aportada, siendo que la responsabilidad penal no es transmisible sino absolutamente personal y que el Juez de mérito actuó de forma contraria a los argumentos presentados para la absolución de los esposos Avilés; en conclusión, el hecho es que los tres imputados mintieron, los esposos en calidad de confesantes y el tercero en calidad de testigo, al ser interrogados dentro de un proceso judicial, subsumiendo así su conducta al tipo penal inserto en el art. 169 del CP.
Con relación a la defectuosa valoración probatoria, refiriéndose a la Sentencia manifiesta que siendo el Juez de mérito el único facultado por ley para valorar las pruebas, en su condición de víctima le dejó a merced de un fallo absolutorio materialmente injusto con relación al derecho sustancial, con absoluta violación del derecho al debido proceso, respaldando sus argumentos con la cita e individualización de las pruebas literales y testificales, acusadas de defectuosa valoración probatoria por parte del Juez de Sentencia.
