III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente realiza una exposición de los defectos y agravios contemplados dentro de la Sentencia apelada, que hubieran lesionado el derecho a la defensa, previsto en el art. 117 núm. I de la Constitución Política del Estado (CPE), como también la garantía al debido proceso consagrada por el art. 115 núm. II de la CPE, asimismo los defectos establecidos en los arts. 169 núm. 3 y 370 núm. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego sostener que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación coherente al tener más definiciones y conceptos que razonamientos en respuesta a la problemática impugnatoria, tampoco identifica de manera precisa cuales son los defectos de Sentencia que absolvió la resolución resultando imprecisa. Asimismo, refiere falta de respuesta a los tópicos que fueron planteados y serían repetitivos a los argumentos de parte del Tribunal de Sentencia, sin resolver y responder la tutela judicial efectiva.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero 2007.
