AS/1328/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1328/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Por lo antes expuesto, se advierte que el recurrente haciendo referencia a lo expuesto en su apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia defectuosa arbitraria e ilegal y no identifica de manera precisa cuáles son los defectos de la Sentencia que absolvió la resolución resultando imprecisa incluso en la fundamentación de lo que denomina los defectos absolutos, efectuando un análisis equivoco toda vez que sería reiterativo a los argumentos de la misma Sentencia, sin cumplir el deber de efectuar una debida fundamentación y motivación. De igual manera denunció la lesión a su derecho a la defensa, contemplado en el art. 117 núm. I de la Constitución Política del Estado (CPE), como también la garantía al debido proceso consagrada por el art. 115 núm. II de la CPE, asimismo los defectos establecidos en los arts. 169 núm. 3 y 370 núm. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación a la pretensión anotada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero 2007; del cual, el recurrente simplemente se limitó a citarlo y transcribir parcialmente su contenido, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió carencia de fundamentación de forma genérica, al momento de resolver la apelación restringida planteada, sin especificar y relacionar la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, situación que hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación sujeto a análisis; de igual manera alega que se vulneró el derecho a la defensa, contemplado en el art. 117 núm. I de la CPE y la garantía al debido proceso consagrada por el art. 115 núm. II del mismo cuerpo legal, incurriéndose en los defectos establecidos en los arts. 169 núm. 3 y 370 núm. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en el planteamiento recursivo no explica los hechos generadores a partir de la actuación del Tribunal de alzada, por cuanto su argumentación está dirigida a cuestionar la Sentencia en el ámbito del art. 370. 5) del CPP como norma habilitante, menos explicó de cómo se produjo la restricción o disminución de los mismos, como tampoco el resultado dañoso emergente del defecto, pues, únicamente se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, que resultan insuficientes para la consideración de fondo del recurso, aún en la vía de la flexibilización consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.