III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con relación al agravio presentado en el recurso de apelación, referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso planteado, sin considerar en lo mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de apelación, ni en la fundamentación oral complementaria, siendo que se alegó la vulneración de los arts. 1, 171, 173, 359 y 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 1, 22, 115, 116, 117, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que el Tribunal de Sentencia con relación a la valoración de los certificados médicos forenses, informes parciales, declaraciones en audiencia del Médico Forense y el Perito Psicólogo, así como las declaraciones de los testigos de cargo, manifestó que tendrían plena convicción, cuando no se hizo una correcta valoración de los medios probatorios precedentemente citados, siendo éstos contradictorias entre sí; ante ello, el Tribunal de alzada si bien no puede realizar una nueva valoración de la prueba, tenía el deber de verificar y controlar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encontraba acorde a las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación fue expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, situación que no fue cumplida por el Tribunal de apelación al haberse limitado simplemente a la judicialización y existencia de pruebas, más no a su análisis probatorio dentro de las reglas de la sana crítica, convalidando así una incorrecta o defectuosa valoración de la prueba.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre, 030/2007 de 26 de enero, 91 de 28 de marzo de 2006, 176 de 16 de julio de 2012, 223 de 18 de septiembre de 2012 y 200 de 24 de agosto de 2012.
