AS/1332/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1332/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 10 de agosto de 2022 (fs. 561), interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El impetrante cuestiona los argumentos del Auto de Vista, toda vez que según su análisis, los elementos probatorios MP-2, MP-5 y MP-6 fueron valorados correctamente por el Tribunal de Sentencia, añade a este argumento que no hubo errónea interpretación del tipo penal como sostiene la resolución recurrida y que se realizó una correcta valoración de la prueba, por lo que ningún fundamento planteado en las apelaciones de contrario se constituye en agravio alguno.

De lo precedentemente expuesto es evidente que el impetrante cita los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo; limitándose a expresar que su recurso tiene el amparo de dichos fallos; sin embargo, no desarrolla ni explica la contradicción con el Auto de vista impugnado, incumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, los cuales se encuentran desarrollados y fundamentados en el apartado normativo del presente fallo, puesto que la simple mención, invocación o fundamentación subjetiva de cómo cree que debió ser resuelto lo reclamado imposibilita a éste Tribunal aplicar lo dispuesto por el art. 419 del CPP, tampoco alega la vulneración de algún derecho o garantía constitucional para adecuar su pretensión a los criterios de flexibilización descritos en el apartado IV del presente fallo, razón por la cual el presente recurso es inadmisible para su análisis en el fondo.