III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere la inobservancia de la Ley sustantiva respecto de la aplicación del art. 308 bis del CP; al respecto, hace mención al certificado médico forense, dictamen pericial negativo, inexistencia de informes, entrevistas psicológicas y cuestiones probatorias del proceso que no demostrarían la comisión del delito acusado; asimismo, hace referencia a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, debido a que carece de la determinación circunstanciada; también, se hubiera incurrido en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque carecería de fundamentación suficiente y la misma resultaría contradictoria; por lo que, señala que el Tribunal de alzada deberá tener presente que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente, contradictoria, faltando a la verdad y alejándose de las pruebas materiales, siendo que valoró indicios y no así las pruebas; de la misma manera señala que la resolución del Tribunal de Sentencia incurrió en contradicciones, también, menciona que dicha resolución no contó con prueba plena y por esa razón debió ser absuelto; finalmente, afirma que los hechos no se acreditaron, advirtiéndose valoración defectuosa de la prueba; también expresa, que no se pronunció sobre las pruebas de descargo incumpliendo de esa manera con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP.
