III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 078/2022-RA de 15 de marzo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
III.1. Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal de Despojo, en vulneración al debido proceso, la seguridad jurídica, y la presunción de inocencia postulados por los arts. 115, 117, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.2. Yerro de falta de fundamentación en Sentencia con relación a la base probatoria que fundó la Sentencia, situación que vulneraría el debido proceso que a su vez se convertiría en un defecto absoluto dentro de los alcances del art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III.3. Yerro de incongruencia omisiva de la sentencia, además manifiesta transgresión a lo previsto por el art. 169 núm. 3 del CPP, igualmente alega la vulneración al derecho a la defensa establecida por el art. 115 II de la Constitución Política del Estado.
III.4. Defectos de procedimiento pues la Sentencia arbitrariamente hubiera designado una testigo de cargo como intérprete, así de, disponerse la intervención de una defensa técnica deficiente; además de falta de fundamentación en el Auto de Vista, situación que vulneraría derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa establecido por el art. 116 Constitucional; además, transgresión de los principios constitucionales establecidos por el art. 180.I, ambos de la CPE, además de que supondría un defecto absoluto inmerso en el art. 169 núm. 3) del CPP.
