II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 10/2021 de 21 de abril (fs. 1479 a 1487 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jesús Balcázar Patiño, absuelto de pena y culpa del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP; toda vez que, en consideración del ente juzgador, “no se ha podido probar el hecho acusado y la participación del acusado…no se ha podido probar que el acusado haya omitido una norma imperativa…no se ha podido enervar el principio de inocencia” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1490 a 1494), promovió apelación restringida, señalando que la absolución dispuesta fue emitida en errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 370.1 del CPP) y siendo el resultado de un defectuoso proceso de valoración probatoria (art. 370.6 del CPP).
En similares condiciones Hsiu Chuan Wei (fs. 1505 a 1512), formuló recurso de Apelación Restringida, acusando a la Sentencia 10/2021, incurrir en los defectos descritos en el art. 370 núms. 1, 5, 6 y 11 del CPP.
II.3. Auto de Vista
Aquellos recursos fueron resueltos por Auto de Vista N° 109 de 17 de septiembre de 2021 y Auto de Vista complementario N° 46 de 21 de octubre de 2021, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que los declaró admisibles y procedentes, consecuentemente anuló la Sentencia, ordenando la reposición del juicio.
En opinión del Tribunal de alzada, “el juez de mérito no ha observado la norma penal sustantiva…con relación a la defectuosa valoración de la prueba…ya que no tomó en cuenta la prueba N° 40…consistente en el informe del Sgto. …Aguirre Chambi, quien manifiesta que [el acusado] procedió a otorgar el catastro N°…en el año 2015 en sobre posición del otro catastro N°…y que de acuerdo a la certificación del Gobierno Municipal de La Guardia dice que dentro de los archivos de dicha institución no existe proceso de urbanización correspondiente al Sr. MOM, de lo que…el juez…no ha fundamentado ni motivado su sentencia absolutoria…no ha dado razones jurídicas de porqué está absolviendo…y cuál es la prueba que no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado” (sic).
