II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 34/2021 de 21 de septiembre (fs. 1065 a 1074), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Patricia Beltrán Pérez y Cristhian Alejando Gonzales Campero, absueltos de la comisión de los delitos Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, al considerar:
“…conforme las pruebas de cargo; se tiene acreditada la existencia de documentos privados como son las facturas pertenecientes a (…) con NIT (…) y a la Comercializadora (…), con NIT (…), que evidentemente fueron encontradas en poder de los acusados; sin embargo…no existe acervo probatorio que demuestre que sean falsos, es decir no se ha demostrado que los acusados hubieran fabricado, forjado o alterado las facturas, agregándoles y/o suprimiendo datos, o cifras a efectos que el documento atestigüe extremos distintos a las que expresaba en su estado primitivo.
…nunca se ha demostrado que las facturas de referencia, no pertenezcan a las comercializadoras…o que estas no cuenten con ese NIT, o jamás hayan obtenido el mismo…no se tiene debidamente acreditado que Patricia Beltran y Alejandro Gonzales, hubieren realizado el verbo típico de la falsedad material, no pudiendo mediante una inferencia subsumirse el hecho al delito de falsedad de documento privado…
…pese que la parte acusadora ha referido contradictoriamente que las facturas serian falsas para posteriormente también señalar que, en las mismas, los acusados principalmente Alejandro Gonzales, hubiera insertado o llenado datos falsos.
…conforme los hechos probados, se tiene que a los acusados se los encontró en tenencia de facturas, sin embargo, no existe acervo probatorio, que demuestre que los acusados, principalmente Alejandro Gonzales hubiera sido quien habría procedido al llenado de las facturas, máxime si estas han sido consignadas de manera digital, y si bien se tiene que se encontró en el domicilio del acusado una laptop y Tablet, ello por si mismo tampoco demuestra nada respecto al llenado de las facturas…por otra parte y fundamentalmente, la acusación no ha señalado y menos aún probado, que datos o contenido de las facturas no reflejaría la realidad…no se ha expresado si en dichas facturas, lo falso recaería en los datos del beneficiario, el detalle y cantidad de productos, la fecha de emisión, o los montos facturados; aspecto esencial para la falsedad ideológica…
Finalmente, en la acusación tampoco se señala, ni se hace referencia alguna, al posible perjuicio, por lo que menos cursa prueba alguna al respecto, toda vez que el MP ni Impuestos Nacionales hicieron referencia en relación a que perjuicio podría haberse originado con la falsedad acusada de las facturas…
Conforme todo lo ya referido en la presente sentencia y principalmente los elementos probatorios reiteradamente descritos, no se tiene debidamente demostrada la falsedad ni material ni ideológica de las facturas; es decir no se ha probado la existencia de un documento privado falso; en consecuencia menos aun podría hacerse uso del mismo…
…lo único probado en juicio es la tenencia de facturas por parte de los acusados, las cuales no han sido forjadas ni adulteras por estos, y tampoco se ha demostrado que uso les dieron a las mismas, pues al margen que se haya sostenido por la acusación que fueron vendidas, solo se tiene una prueba indiciaria de ello, en base a una requisa a una tercera persona, a la cual se la encontró con facturas de las comercializadoras de referencia…empero esta persona no ha comparecido a juicio para testificar sobre la compra/venta de dichas facturas; sin embargo e incluso así se hubiera probado ese hecho; queda claro que la descripción de los tipos penales acusados, no hacen referencia a la tenencia o comercialización de documento privado, es decir no están presentes esos verbos rectores, de ahí que en el caso de autos, resulta mas que evidente que del resultado del juicio o test de adecuación o subsunción del hecho (base fáctica) con los tipos penales acusados, se tiene la ‘atipicidad’ en la conducta de los acusados.” [sic]
II.2. Impugnaciones.
Contra la referida Sentencia, Zenón Condori Beltrán en calidad de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1084 a 1091 vta.), resuelto por Auto de Vista 61/2022 de 22 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando improcedentes los tres motivos del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
