II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3 de 16 de enero de 2015, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Julia Beatriz López Rojas, cómplice en la comisión del delito de Transporte, calificado conforme los arts. 55 de la L1008 en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y absuelta por los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación, considerando el Tribunal la aplicabilidad del supuesto del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De igual forma se declaró a Luís Rey Bautista Quispe, absuelto de los delitos de Tráfico, Asociación Delictuosa y Confabulación, por considerar al igual que el anterior caso aplicable la causal del art. 363 núm. 2) del CPP.
En el caso del imputado Lunarde Morante Apaza, habiéndose requerido en su favor aplicación de procedimiento abreviado, éste fue condenado por Sentencia de 16 de enero de 2015, a la pena de ocho años de reclusión por el delito de Transporte sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 638 a 643 vta.) resuelto por Auto de Vista de 22 de octubre de 2021 (fs. 718 a 731), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
