AS/1387/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1387/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/2022 de 07 de marzo (fs. 85 a 95), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jhaison Nina Almanza, autor del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis, párrafo I, núm. 1 y párrafo III, en relación al art. 20 del CP; imponiendo la pena de 15 años de reclusión.

En la Sentencia se estableció que, José Refael Calderón Rodríguez teniendo la información sobre la desaparición de la víctima, logró reconocerla junto a Jahison Nina Almanza en la parada del minibús N° 10 con dirección a SANINCO, zona sur de Oruro, debido a que las características que éstos tenían coincidían con el reporte de desaparición. Después de seguirlos logra tomar una foto con su celular en el mercado Roberto Young, e informa que el sujeto que tenía a la víctima vestía un canguro de color plomo, gorra negra, pantalón jean azul, mochila de color negro y zapatillas color blanco, en tanto que ésta tenía una chompa de lana con puntos blancos. Posteriormente, Wilder Joel Tupa Soto, indicó que el 11 de septiembre de 2018 a horas 19:05 aproximadamente, junto a su hermano, cuando caminaba por las calles Tte. Villa y 6 de octubre, escucharon gritos de auxilio y vieron cómo dos personas corrieron y se acercaron a un sujeto que tenía a la víctima agarrándolo e indicando que se trataba de un menor extraviado. Es asó que Wilder Joel Tupa Soto y su hermano ayudaron a retener al sujeto, quién oponía resistencia teniéndolo que reducir para conducirlo al retén policial.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 101 a 101 vta. y 103 a 106 vta.), denunciando que no se tomó en cuenta la prueba testifical de Grover Almanza Chambi y que las pruebas MP-D1 y MP-D10 no demostrarían nada al no haberse dispuesto la realización de pericias. Señaló que no se demostraron los elementos constitutivos del tipo penal de trata de personas, pues no se redujo a esclavitud a la víctima y en todo caso el hecho se adecuaría al art. 246 del CP, ya que tenía el propósito de proteger a la víctima y devolverla. Sostuvo que se omitió considerar la fundamentación del acusador particular y que la Sentencia se basó en elementos no incorporados a juicio.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 53/2022 de 24 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el citado recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

En un recurso de apelación no sólo se debe denunciar los derechos y garantías vulnerados, sino también señalar cómo debe aplicarse una determinada disposición legal y en el caso de las pruebas indicar cómo debió valorarse la mismas, pues efectuar citas de Autos Supremos no es suficiente. Agregó que los dos escritos de apelación contienen apreciaciones generales, no siendo posible emitir una sentencia absolutoria como impetra, pues ello implicaría valorar las pruebas nuevamente, aspecto que se encuentra prohibido a un tribunal de alzada. Señaló, que en este tipo de delitos el verbo rector es la acción de inducir o favorecer la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, habiendo el imputado ajustado su proceder a captar, trasladar y acoger a la víctima. En relación a que no se hubiera tomado en cuenta la declaración de Grover Almanza Chami, manifestó que no se indicó cómo debió valorarse al mencionado testigo, ni referencia a qué aspectos de la declaración no se hubiesen tomado en cuenta, siendo que, además debe tomarse en cuenta que resulta un testigo no esencial, sino, referencial al que le habrían contado los hechos. Tampoco se argumentó respecto a las pruebas MP-D1 y MP-10, de qué manera no se hubiese demostrado el delito y con referencia a la aplicación del art. 246 del CP, precisó que no es posible ya que los elementos de dicho delito son distintos al caso.