POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADAS las Excepciones de Extinción de la Acción Penal por prescripción y duración máxima del proceso, interpuesta por Ítalo Carrazana Baldiviezo, de fs. 216 a 225; en consecuencia, se reanuda el plazo inserto en el art. 418 del CPP.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible.
Regístrese, notifíquese y hágase saber.
FDO.
M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
