III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente transcribiendo de forma inextensa los fundamentos del recurso de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado, manifiesta haber denunciado como agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no existe un análisis sobre la no existencia del hecho denunciado fruto de las contradicciones generadas en juicio; en este antecedente, acusa que el Tribunal de alzada para la emisión del Auto de Vista impugnado se avocó a la realización de una simple transcripción de doctrina, los argumentos de la Sentencia y el recurso de apelación, limitándose a rechazar los fundamentos de agravio sin expresar la razón o motivos por las cuales asumió la convicción de declarar improcedente el recurso de apelación y sin responder a todos los agravios denunciados, sólo manifestando que el Tribunal de Sentencia si valoró prueba documental del Ministerio Público, incumpliendo su obligación de fundamentación y motivación conforme al art. 124 del CPP, con relación a la defectuosa valoración probatoria dentro del marco de las reglas de la sana crítica, vulnerando de tal forma su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y los principios de legalidad y congruencia, defecto absoluto no subsanable conforme a lo establecido en el art. 163 num. 3) de la norma adjetiva precedentemente citada.
Sobre el punto el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1° de octubre de 2004, 65/2012-RA de 10 de abril, 504 de 11 de octubre de 2007, 05 de 26 de enero de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006.
