V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
El derecho a la impugnación en materia penal es de carácter personalísimo, el cual debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP, cuando señala en forma precisa que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley…”; de esta norma se establece que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en un juicio penal, el sujeto procesal que hubiere sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la víctima y en su caso el defensor público quien no requiere de mandato conforme dispone el art. 109 del CPP, por ello corresponde precisar que el abogado patrocinador particular carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto porqué la defensa en materia penal es personalísima. Conforme esta precisado, el abogado particular carece de legitimación activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido; al respecto la Corte Suprema de Justicia con relación a la legitimidad activa y al derecho a recurrir precisó lo siguiente: “…el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer este derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende…” (Auto Supremo 349 de 17 de junio de 2009).
De la revisión del recurso de casación, es evidente que, el memorial sujeto a análisis, no se encuentra firmado por el imputado, sino, únicamente por el abogado Jose H. Gutiérrez Guerra, no advirtiendo la firma del imputado en el memorial de casación, situación que imposibilita a este Tribunal revisar el presente recurso; pues como, el derecho de recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; y si bien, el art. 109 del referido Código, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los abogados estatales; es decir, a los defensores de oficio y defensores públicos, pero no así a los defensores particulares, como es el presente caso, donde el abogado José H. Gutiérrez Guerra, es un defensor particular, sin que exista con anterioridad a este actuado procesal, disposición que establezca, que fuera defensor de oficio. Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en representación de su defendido, toda vez que el recurso de casación debió ser firmado por el imputado, aspecto que no ocurrió en el presente caso, por lo cual deviene en inadmisible, ante la falta de impugnabilidad subjetiva.
