III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso del imputado Orlando Nogales Nogales.
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado conculcó flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales, respecto a los siguientes puntos: i) Con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta haber denunciado en su recurso de alzada que, la Sentencia no realizó una valoración individual y conjunta de las pruebas judicializadas en franca vulneración del art. 124 del CPP, acusa que el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de Sentencia realizó la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica, describiendo cada una de las pruebas judicializadas y cumpliendo con la fundamentación descriptiva e intelectiva bajo las reglas de la sana crítica; empero, sin manifestarse sobre el agravio cuestionado y materializar el principio de tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, motivo por el que afirma que el Auto de Vista impugnado no cumplió con su deber de fundamentación y control de logicidad. ii) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva descrita en el art. 370 núm. 1) del CPP, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no satisfizo la exigencia del deber de fundamentación, al no determinar los fundamentos concretos por los que declaró improcedente el recurso de alzada.
Concluye, manifestando que el Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, evidenciándose que no se pronunció sobre todos los motivos en el que se fundó el recurso de alzada, evadiendo pronunciarse sobre el fondo de los motivos denunciados, constituyendo ese hecho en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, deviniendo en defecto absoluto inconvalidable, violando su derecho a recurrir, al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Sobre los puntos invoca como precedentes contradictorios los Autos Superemos 065/2012-RA de 19 de abril, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 104/2012 de 5 de junio, 286/2013 de 22 de junio y 217/2014-RRC de 4 de junio.
III.2. Recurso del acusador particular AFP Futuro de Bolivia S.A.
La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no resolvió el defecto de sentencia invocado, contrariamente convalidó el defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, con relación a la fijación de la pena del delito tipificado en el art. 345 bis. del CP, aplicando erróneamente los arts. 37 y 38 núm. 2) del CP y sin una adecuada fundamentación, no habiendo realizado el control respecto a la fijación de la pena y su carencia de fundamentación, convalidando el defecto de sentencia invocado y omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable e incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 núm. 3) del CPP, al convalidar una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo concerniente al quantum de la pena previsto en el art. 345 bis del CP, en relación a los arts. 37 y 38 de la misma norma sustantiva y a las agravantes.
Respecto del punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 038/2013 de 18 de febrero y 555/2014 de 15 de octubre.
