AS/1408/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1408/2022

Fecha: 28-Oct-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el epígrafe, defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento, deficiente e insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, respecto a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 2), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados en recurso de alzada, que vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada no consideró todos los agravios denunciados en alzada, basándose en la resolución de otro Tribunal con consecuencias y situaciones totalmente diferentes al caso concreto, labrando su fundamentación en una plantilla, violando de esta forma su derecho al debido proceso, limitándose a afirmar que la Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica con relación a la valoración probatoria y que se cumplió lo establecido en el art. 359 del CPP, cuando contrariamente se advierte que no se dio respuesta individualizada a las cuestiones planteadas en alzada, arribando a conclusiones vagas e imprecisas, sin razonamiento lógico alguno y mencionando Sentencias Constitucionales no aplicables al caso, logrando sólo transcribir las pruebas, los fundamentos de la sentencia y del recurso de alzada, con total carencia de fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso al haber incurrido en un defecto absoluto e inobservancia de los arts. 169 num. 3), 124 y 398 del CPP, contradiciendo la doctrina legal aplicable sentada en los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio, 308 de 25 de agosto de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 12/2012 de 30 de enero, 193/2013 de 11 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006, 309/2013 de 24 de octubre y 87/2013 de 26 de marzo.