V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado el 11 de julio de 2022 (fs. 317), interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al motivo, la recurrente respecto a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 2), 3), 5) y 6) del CPP, denunciados en recurso de alzada, acusó que el Tribunal de alzada no consideró todos estos agravios y que se basó en la resolución de otro Tribunal con consecuencias y situaciones totalmente diferentes al caso concreto, labrando su fundamentación en una plantilla, violando así su derecho al debido proceso, limitándose a afirmar que la Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica con relación a la valoración probatoria y que se cumplió lo establecido en el art. 359 del CPP, cuando contrariamente se advierte que no se dio respuesta individualizada a las cuestiones planteadas en alzada, arribando a conclusiones vagas e imprecisas, sin razonamiento lógico alguno y mencionando Sentencias Constitucionales no aplicables al caso, alcanzando sólo a transcribir las pruebas, los fundamentos de la sentencia y del recurso de alzada, con total carencia de fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso al haber incurrido en un defecto absoluto e inobservancia de los arts. 169 núm. 3), 124 y 398 del CPP.
